Dedicado a Fusiforme.
En el Informativo Municipal de Mula nº 4, de Agosto de 1985, se informaba del descubrimiento de un alijo de "papeles escritos a mano", legajos y documentos pertenecientes a los S. XVI, VXII y VXIII que se encontraron en el desguace de la carretera de Pliego (Murcia). Este material histórico, perteneciente casi todo al Tribunal del Marqués de Los Vélez, en un importante estado de deterioro, se depositó en el Archivo Municipal de Mula.
En el Informativo Municipal de Mula nº 4, de Agosto de 1985, se informaba del descubrimiento de un alijo de "papeles escritos a mano", legajos y documentos pertenecientes a los S. XVI, VXII y VXIII que se encontraron en el desguace de la carretera de Pliego (Murcia). Este material histórico, perteneciente casi todo al Tribunal del Marqués de Los Vélez, en un importante estado de deterioro, se depositó en el Archivo Municipal de Mula.
El año pasado se celebró el V Centenario de la concesión del título de Marqués de los Vélez (1507-2007) y este año 2008 se celebró una exposición en la Villa de Mula titulado "El Marquesado de los Vélez: Señorío y poder en los Reinos de Granada y Murcia", con una muestra de "los papeles" del marquesado en dicha villa. La exposición versaba sobre las características de la Administración Señorial en la Villa de Mula y otros pueblos bajo la jurisdicción de la gobernación del Marqués de los Vélez, sobre todo a través de los escritos del Alcalde Mayor, imponiendo instrumentos de control para la vida social, económica y moral de la villa, así como documentos de índole jurídica, donde el Alcalde Mayor hacía las funciones de juez.
Os dejo la transcripción de uno que me ha gustado especialmente, por lo que se ordena y por lo que supone para mi:
1673. Junio, 21. Mula.
Auto del Alcalde Mayor ordenando que ningún escribano reciba ni presente peticiones ante los jueces en los pleitos civiles y criminales sin que vayan firmados por los procuradores del número y sin que la parte le haya otorgado poderes. El Marqués tiene comprado los oficios de procuradores judiciales y numerarios. Con esta medida se asegura el control de la Justicia, incluida la justicia del Alcalde Ordinario del Concejo (FMA. Leg. 2-28 (4 h) R.C.)
EXPLICACIÓN: La Justicia es un poder. En esta época en que no existe la separación de poderes, su control es una garantía para controlar también el poder político y ejecutivo. El Marqués siempre quiso tener hombres de su confianza en el Concejo así como nombrar escribanos. Por este documento sabemos que también ha comprado a los procuradores: en eél dispone que todos los escribanos antequien se siguen los pleitos, no los acepten si no llevan la firma de dichos procuradores y van acompañados de un poder.
"Auto.
En la villa de Mula, en veinte y un días del mes de junio de mil seiscientos setenta ytres añosñ, el licenciado Don Francisco Díez de la Fuente, abogado de los Reales Consejos, Gobernador y Juez de Apelaciones de los esatdos del Excelentísimo Señor Marqués de los Vélez, mi señor =
Dijo que su excelencia comprados en esta villa todos los oficios de procuradores judiciales y numerarios que hace merced a las personas que halla capaces y beneméritas.
Y por parte de los que hoy los están ejecutando, se ha dado la noticia de que en los más negocios que se ofrecen así en la audiencia de los alcaldes ordinarios como en la del alcalde mayor deste juzgado, los vecinos desta villa siguen los pleitos que se les ofrecen y firman las peticiones de sus nombres y abogados sin valerese de los procuradores ni darles poder para que los sigan, de que se origina grave daño a la administración de justicia y al derecho que tiene adquirido el Marqués mi señor, por razón de la compra de dichos oficios.
Y para que cesen estos inconvenientes y los negocios corran por la formalidad que se debe, mando que ninguno de los escribanos desta villan oreciban ni presenten peticiones ningunas de aquí en adelante ante ninguno de los jueces desta villa en pleito ni negocio ninguno que pase y se intente ante ellos, así civil como criminal, de cualquiera calidad que sea sin que vaya firmada de uno de los procuradores del número y sin que la parte le haya dado poder en los negocios y causas graves y de calidad que necesiten de él. Pena de dos mil maravedíes a cada uno de los dichos escribanos que contravinieren a este auto, aplicados para la cámara de su Excelencia por la segunda en diez días y la tercera de cincuenta, en las quales dichas penas su merced, desde luego, los da por condenados. Y así lo proveyó y firmó.
Francisco Díez de la Fuente Ante mi Sebastián de la Rosa"
Como se aprecia, el Marqués de los Vélez ordena, ajusticia a los desordenados y ejecuta lo ajusticiado, todo en uno.
BIBLIOGRAFÍA: Apéndice documental y fotográfico a la Exposición "El Marquesado de los Vélez: Señorío y poder en los Reinos de Granada y Murcia", editado por la Concejalía de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Mula.
BIBLIOGRAFÍA: Apéndice documental y fotográfico a la Exposición "El Marquesado de los Vélez: Señorío y poder en los Reinos de Granada y Murcia", editado por la Concejalía de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Mula.

