La noticia completa la podéis leer aquí. Básicamente la madre, en su defensa, intentó inculpar al centro de los hechos ocurridos (la agresión tuvo lugar en el instituto y en horas de estudio), pero los jueces estimaron que "la brutalidad e intensidad" de la agresión evidencian "una falta de inculcación o asimilación de educación y moderación de costumbres en el agresor para la convivencia en valores".
Esto, que nos parece tan revolucionario es el resultado de una buena labor jurídicia. Los padres del niño agredido fueron a un abogado y éste, además de ejercer la acción penal sobre el menor agresor, ejerció también la acción civil, por responsabilidad por actos penales. Pero no sólo la ejerció sobre el menor, sino también sobre la madre (desconozco si hay padre), con base en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, correspondientes al Libro IV: De las obligaciones y contratos, Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio, Capítulo II: De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia:
Artículo 1902
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado
Artículo 1903
La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Y es que los niños repiten lo que hacemos. Si maleducamos a un niño, será un maleducado. Como ejemplo, este vídeo, que me manda un amigo y que ejemplifica lo que os quiero decir:
P.D.: Me han invitado a colaborar en un blog musical: CANCIONES COJONUDAS. Mi primer post ya está colgado.

