Las fuentes del Derecho Español son tres: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
- Al referirnos a la Ley, lo hacemos desde un punto de vista positivista, es decir, sólo nos referimos a la ley escrita.
- Al referirnos a la costumbre, lo hacemos hacia esas leyes no escritas que forman parte del acervo cultural y que la sociedad entiende como normas que hay que cumplir.
- Los principios generales del Derecho son los valores superiores (a veces plasmados en la Constitución) que rigen nuestro Derecho (el derecho a la vida, a la propiedad privada, etc).
Hoy quiero hablaros de la Ley del Embudo, que aunque tiene ese nombre, es una costumbre muy arraigada en cierto sector del Derecho: los juzgados y tribunales.
Resulta que el viernes tenía un juicio a las 10:55, sobre extranjería (había recurrido una orden de expulsión de la Oficina de Extranjería). La parte contraria era el Estado Español, representado por el Abogado del Estado. Como no quería llegar tarde, estaba allí a las 10:30. En la puerta del juzgado estaba el orden del día y me dice un abogado que no me preocupe, que él es el primero (había juicios de extranjería programados cada 5 minutos).
Al rato de estar esperando sale una funcionaria y nos dice que el Abogado del Estado está ilocalizable y no sabe lo que tardará en llegar. Poco a poco van llegando el resto de compañeros abogados que tenían juicio ése día, tras poner verdes a los funcionarios de los juzgados de instrucción, de hablar mal de los letrados del Servicio de Orientación Jurídica de nuestro Colegio de Abogados, de lo poco que nos pagan por las guardias, de las guardias que no llegan bien notificadas, etc, una letrada llega (sobre las 11:40) y nos dice que por qué no le decimos al juez que se tenga por desistido al Abogado del Estado, que celebremos todos nuestros juicios sin él y que el Juez dicte sentencia de acuerdo con lo sucedido.
El problema viene porque los abogados no pueden retrasarse en la asistencia a juicio y el Abogado del Estado llevaba un retraso de casi una hora y media. Fuimos todos a hablar con el juez y le expusimos el caso y nos dijo que, normalmente, al Abogado del Estado siempre se le espera. Le dijimos que en caso contrario no ocurre y que se tiene por desistido al abogado que no concurre a juicio a su hora, que éso suponía una prerrogativa excesiva hacia esa figura y que no era justo. El juez nos contestó diciendo que lo iba a llamar a ver cuánto le quedaba. Sólo media horita más.
Al final se aplicó la Ley del Embudo, ancha para uno, estrecha para el otros. Pero de ésto me quejo a mi Colegio de Abogados, a la Abogacía del Estado en Murcia, al presidente del Tribunal Superior de Justicia en Murcia y a los periódicos de la Región. Y, si me da, lo mismo le mando una carta al Presidente del Consejo Superior de la Abogacía Española, que, en último lugar, es de quien dependemos todos los Abogados, sean particulares o del Estado, porque la ley está hecha para que se aplique a todos por igual y, si nos aguantamos, seguirán produciéndose este tipo de abusos.
(27 días menos para mis vacaciones)

